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Basauri restringe la implantación de nuevas instalaciones de suministro de combustible y carburantes a “Áreas específicas”

Hasta que entre en vigor la normativa aprobada hoy, queda suspendido cautelarmente para estas instalaciones el otorgamiento de licencias de actividad en suelo urbano residencial o en sus inmediaciones

Hoy se ha aprobado en Basauri el plan para regular las condiciones de implantación de instalaciones de suministro de combustible y carburantes para vehículos de motor, con el objetivo de garantizar la calidad de vida de la ciudadanía bajo criterios de sostenibilidad. Aunque todavía de forma inicial, con este plan el Ayuntamiento de Basauri pretende fijar las condiciones urbanísticas que serán necesarias para el emplazamiento de estas estaciones de servicio en función de la tipología de las actividades a desarrollar, los espacios o áreas ámbitos susceptibles de acoger estas instalaciones, las distancias a edificios destinados a usos protegidos o las condiciones edificatorias y de integración arquitectónica y paisajística.

Además, según se determina en el plan, las instalaciones de suministro deberán garantizar una distancia mínima de 100 metros respecto a los siguientes usos protegidos: centros docentes en los que se impartan enseñanzas del régimen general del sistema educativo a nivel de educación infantil, primaria y secundaria (incluidas las guarderías); centros sanitarios-asistenciales, incluyendo los hospitales, centros de salud, clínicas y residencias asistidas; alojamientos para colectivos vulnerables, centros penitenciarios y cuarteles; y suelo que esté calificado como equipamiento en el PGOU.

Los espacios del municipio que podrán acoger estas actividades se han denominado “Áreas específicas” y comprenden los suelos de actividades económicas y comerciales como las zonas industriales de Sidenor-Lapatza, Zabalandi, Zabalandi Norte o Ibarreta.

En el extremo contrario estarían la «Áreas sensibles» en las que no se admite la implantación de instalaciones de suministro de carburantes de vehículos, con el objetivo de preservar los valores ambientales, patrimoniales y morfológicos de estos ámbitos (Residencial 0 San Miguel, Área Residencial 03 San Miguel Oeste, Área Residencial 05 Basconia y Área Mixta 01 Basconia) . Esta prohibición se extiende a una distancia (banda de protección) de 100 metros del límite exterior de la delimitación de dichas zonas.

En la práctica, supone la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de actividad en suelo urbano residencial o en sus inmediaciones hasta su entrada en vigor definitiva, como es preceptivo, tras el período público de alegaciones

El proyecto técnico que se presente para obtener una licencia de cara a ejercer esta actividad, deberá justificar la adecuada resolución de las diferentes problemáticas de accesibilidad y movilidad. En todos los casos, será necesario reservar dentro de la propia parcela el espacio necesario para la zona de espera, parada y estacionamiento de vehículos y la realización de las operaciones de carga y descarga sin ocupar la vía pública. Además deberá tenerse en cuenta su impacto en el tráfico de la zona.

Respecto a las instalaciones de suministro ya existentes, quedan en situación de actividades disconformes a la aplicación de esta normativa, pero pueden continuar su actividad. Podrán realizar obras de consolidación, conservación, reparación y modernización de las condiciones higiénicas y ambientales, y las que tiendan a suprimir o reducir los efectos molestos, nocivos, insalubres o peligrosos de las instalaciones, pero no se autorizan nuevas construcciones ni ampliaciones de las edificaciones existentes.

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