Etxebarri fija los criterios para conceder el derecho a la inhumación en el municipio
Actualiza la ordenanza del Cementerio Municipal que databa de 1991
En el último pleno municipal del Ayuntamiento de Etxebarri celebrado en mayo, se aprobó la modificación y actualización de la ordenanza que regula el régimen de uso y concesiones del Cementerio Municipal, con el objetivo de adaptarse a las nuevas necesidades detectadas actualmente, sobre todo en casos en los que las familias tenían dificultades para que los restos incinerados de sus seres queridos descansasen en el cementerio municipal y la mayor flexibilidad en el otorgamiento de nichos.
Con esta modificación de la ordenanza, que databa de 1991, se ha podido establecer una serie de criterios arraigo que otorgan el derecho y facilitan el camino a las personas que deseen poder inhumar a sus familiares en el municipio.
Así ,en el cementerio de Etxebarri podrán descansar los cuerpos y las cenizas de personas que consten empadronadas en Etxebarri a la fecha de fallecimiento o que Etxebarri conste como el último municipio de empadronamiento antes del traslado a un centro residencial. También aquellas personas que hayan nacido en Etxebarri o haya sido Etxebarri el primer municipio de empadronamiento tras el nacimiento.
Otro criterio será haber residido en Etxebarri durante al menos 30 años o, al menos, la mitad de su vida o ser familiar consanguíneo hasta primer grado (madre, padre, hija o hijo), cónyuge (o pareja legal) de una persona empadronada en Etxebarri a la fecha y

durante al menos 10 años, o de una persona enterrada en Etxebarri.
Por otra parte, se ha regulado también aspectos relativos al derecho de inhumación, su transmisión y su cesión en herencia y a las obligaciones y derechos una vez finalizado el plazo de concesión.
Se ha dotado también de más flexibilidad el otorgamiento del nicho correspondiente para poder atender y satisfacer así las diferentes necesidades que se han detectado en los últimos tiempos.

