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El Ayuntamiento de Etxebarri ofrece ayudas para el alquiler a jóvenes

Destina 30.000 € para favorecer la emancipación de personas de entre 18 y 35 años

Con el objetivo de favorecer el acceso a la vivienda y promover la autonomía residencial de la juventud, el Ayuntamiento de Etxebarri ha aprobado una nueva partida presupuestaria de 30.000 euros para apoyar el pago del alquiler de la vivienda habitual a personas entre 18 y 35 años empadronadas en Etxebarri. También podrán disponer de estas ayudas las unidades convivenciales que residan habitualmente en una vivienda alquilada en el municipio.

La convocatoria contempla ayudas de hasta 300 euros mensuales, cuya cuantía dependerá de la situación económica de cada solicitante y de los tramos de renta recogidos en las bases. El sistema dará prioridad a las personas con menores ingresos,. Podrán beneficiarse tanto quienes vivan solos como quienes compartan piso o formen una unidad convivencial.

Entre los requisitos para poder percibir estas subvenciones figuran disponer de un contrato de arrendamiento de al menos un año de duración y cumplir los límites de ingresos establecidos en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, el alquiler mensual no podrá superar los 1.100 euros. Los trámites podrán realizarse a través de la sede electrónica municipal o por los medios previstos en la normativa administrativa

Las ayudas, que podrán solicitarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia hasta el 30 de noviembre, cubrirán los gastos de alquiler correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Quedan excluidos conceptos como las fianzas, los gastos de comunidad y los administrativos.

Exclusiones e incompatibilidades

La convocatoria establece también algunas incompatibilidades, como tener vínculos familiares de primer o segundo grado con la persona arrendadora o mantener una relación societaria con ella. Tampoco podrán acceder a estas subvenciones quienes reciban otras ayudas públicas para sufragar el mismo concepto, ni quienes no acrediten debidamente el pago del alquiler o tengan obligaciones tributarias y con la Seguridad Social pendientes.

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